Antes de subir al andamio, conviene saber qué dice la ley
En Chile mueren en promedio 30 trabajadores al año por caídas desde altura. En 2024, esa cifra representó el 40% de toda la mortalidad laboral del país, según el Informe Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUSESO. No son accidentes en sectores marginales: ocurren en construcción, telecomunicaciones, minería y mantenimiento industrial, en faenas con empresas formales y trabajadores con contrato. El denominador común, en la mayoría de los casos, es el incumplimiento de una normativa que existe, que es específica y que estaba al alcance de todos.
La regulación de andamios en Chile no está en un único documento que se pueda buscar en Google y leer en diez minutos. Está distribuida en normas técnicas del INN, decretos supremos de distintos ministerios y circulares de la SUSESO, y para entenderla bien hay que saber cómo se articulan entre sí. Eso es exactamente lo que hace este artículo.
Está escrito para profesionales que necesitan entender las exigencias legales antes de iniciar un trabajo en altura, no para leerlo como trámite sino para usarlo como referencia. Si eres ingeniero de proyecto, prevencionista, jefe de terreno o responsable de un contrato donde hay andamios involucrados, lo que sigue te va a ser útil.
Mapa normativo: qué instrumentos regulan los andamios
Pensar que hay una sola ley que dice qué hacer con los andamios es como pensar que hay una sola norma para los vehículos. Hay una que define qué es cada tipo de andamio. Hay otra que establece los requisitos de seguridad. Hay una tercera sobre los equipos de protección del trabajador. Y hay decretos que regulan las obligaciones del empleador, independientemente del tipo de trabajo en altura. Todas son válidas al mismo tiempo y se aplican en conjunto.
La siguiente tabla muestra el mapa completo de instrumentos vigentes a febrero de 2026. Es el punto de partida para cualquier análisis de cumplimiento normativo.
| Instrumento | Descripción | Organismo |
| NCh997/1999 | Terminología y clasificación de andamios | INN |
| NCh998/1999 | Requisitos generales de seguridad para andamios (norma central) | INN |
| NCh999/1999 | Andamios de madera de doble pie derecho | INN |
| NCh2501/1:2000 | Andamios metálicos modulares: requisitos generales | INN |
| NCh2501/2:2000 | Andamios metálicos modulares: requisitos estructurales y métodos de ensayo | INN |
| NCh1258 (6 partes) | Sistemas personales para detención de caídas (arneses, líneas de vida, conectores) | INN |
| NCh2458/1999 | Sistemas de protección colectiva contra caídas en obras | INN |
| DS N°594 | Condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo | MINSAL |
| DS N°44/2024 | Reglamento de gestión preventiva de riesgos laborales. Vigente desde el 1 de febrero de 2025. Derogó los DS N°40 y N°54 de 1969 | MINTRAB |
| Ley 16.744 | Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales | SUSESO |
| Compendio SUSESO, Libro IV | Obligaciones del empleador ante accidentes fatales y graves. Umbral de caída grave: más de 1,8 metros | SUSESO |
| Todas las normas NCh citadas son Normas Chilenas Oficiales de la República declaradas mediante decreto supremo. Su cumplimiento tiene carácter vinculante cuando lo establece la reglamentación sectorial aplicable. Las normas de 1999 y 2000 mantienen vigencia oficial a febrero de 2026, confirmada en el catálogo del Instituto de la Construcción (actualización enero 2026). |
NCh998/1999: la norma que más importa conocer
Si hubiera que elegir un solo documento del marco normativo de andamios, sería la NCh998. No porque las otras no importen, sino porque esta es la que regula directamente lo que pasa en terreno: cómo se diseña la estructura, de qué puede estar hecha, cómo se arma, quién puede usarla y bajo qué condiciones.
Fue aprobada por el INN el 26 de noviembre de 1998 y declarada Norma Chilena Oficial de la República por Decreto N°64 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 14 de mayo de 1999. Su campo de aplicación abarca todos los andamios definidos y clasificados según la NCh997, que actúa como norma complementaria de terminología.
Cálculo estructural: la obligación que más se incumple
La NCh998 exige que todo andamio tenga un cálculo estructural. No es opcional ni aplica solo a obras grandes. El cálculo debe considerar el lugar de montaje (interior o exterior), las cargas vivas de uso definidas en la NCh997, y los efectos del clima: viento, lluvia y nieve. Ese cálculo determina la carga máxima admisible y la altura total segura de cada instalación específica.
Hay una pregunta que surge con frecuencia en terreno: ¿qué pasa con un andamio prefabricado que ya trae datos del fabricante? La respuesta es que la norma acepta eso, pero con una condición. En los andamios prefabricados, el fabricante está obligado a indicar claramente, para cada modelo, su clasificación de sobrecarga, las cargas eventuales admisibles y la máxima altura total permitida. Esa documentación tiene que estar disponible en la faena antes del montaje. Si no está, el andamio no puede armarse.
Para plataformas autosoportantes, la norma establece límites geométricos que no admiten excepciones. En montajes interiores, la altura no puede exceder cuatro veces el lado menor de la base. En montajes al exterior, baja a tres veces. La razón es simple: a mayor esbeltez, mayor riesgo de vuelco ante una ráfaga de viento lateral. Superar esos límites requiere un cálculo de ingeniería que justifique el uso de puntales o anclajes a la estructura permanente.
Lo que no puede usarse: la prohibición del pino insigne
La NCh998 tiene una prohibición concreta que muchos equipos de terreno desconocen: los tablones de pino insigne (Pinus radiata) están expresamente prohibidos en plataformas de trabajo. La razón técnica es que esta madera presenta alta heterogeneidad estructural. Sus nudos pueden reducir la capacidad nominal del tablón hasta en un 50% bajo cargas dinámicas. No es que sea frágil en apariencia, es que falla de manera impredecible cuando alguien la pisa con impacto.
Para andamios de madera de doble pie derecho, regulados por la NCh999, la norma exige madera clasificada según la NCh175, con humedad máxima del 18%. El pino comercial estándar habitualmente no cumple esa condición.
Las cuerdas y cables, cuando se usen, solo pueden emplearse para cargas que no superen un sexto de su carga de rotura por tracción, acreditada mediante certificado de ensayo de laboratorio oficial. Sin ese certificado, no hay forma de verificar el margen real de seguridad.
El montaje paso a paso: por qué la norma dice que es por etapas
Hay una lógica estructural detrás de la exigencia de armar andamios por niveles. Cuando se monta un nivel antes de haber terminado el anterior, la estructura queda sin la rigidez que le daría el nivel inferior completo. Si entra viento o alguien la carga de manera asimétrica, el sistema puede colapsar en cadena. Por eso la NCh998 establece que los andamios de varios niveles deben armarse y desarmarse por etapas, completando cada nivel antes de comenzar el siguiente.
Durante el proceso de armado y desarmado, los operarios están obligados a usar arnés de seguridad afianzado independientemente del andamio, no a la estructura que están montando. En andamios colgantes o en voladizo de un solo nivel, el arnés debe estar sujeto a una cuerda de vida fijada también de forma independiente. El acceso a cada nivel siempre debe ser por el interior de la estructura, nunca por el exterior.
Barandas, rodapiés y el riesgo de lo que cae desde arriba
Un punto que se olvida con frecuencia es que la normativa no protege solo al trabajador que está en el andamio. También protege a quienes están debajo. Las plataformas de trabajo deben tener barandas de un metro de altura mínimo y rodapiés obligatorios para evitar que herramientas, materiales o escombros caigan sobre personas en niveles inferiores. Todas las aberturas y descansos deben tener barandas protectoras en sus costados expuestos.
La inspección que la norma exige pero no define con precisión
La NCh998 establece la obligación de inspeccionar el andamio antes de cada uso y periódicamente durante su utilización. La norma incluye un modelo de ficha de inspección. Hasta ahí todo claro. El problema es lo que no dice: no define frecuencia exacta, no establece un formato obligatorio de registro y no exige un responsable certificado para hacerla. Eso deja un margen de interpretación que los fiscalizadores pueden leer de maneras distintas.
| En la práctica, lo razonable es documentar una inspección al inicio de cada jornada en andamios de uso intensivo, con firma de quien la realizó y registro del estado de los elementos estructurales principales. Eso no lo exige explícitamente la NCh998, pero es lo que distingue un protocolo real de un trámite de papel. |

Normas complementarias: EPP, protección colectiva y andamios modulares
NCh1258: los seis documentos que regulan el arnés del trabajador
La NCh1258 regula los sistemas personales para detención de caídas. No es una norma, son seis partes independientes, cada una orientada a un componente específico del sistema. Vale la pena conocerlas por nombre, porque cuando ocurre un accidente y se investiga el equipo del trabajador, el inspector va a preguntar qué norma certifica cada elemento.
| Parte | Contenido |
| NCh1258/1 (2004) | Arnés de cuerpo completo |
| NCh1258/2 (2005) | Estrobos y amortiguadores de impacto |
| NCh1258/3 (2005) | Líneas de vida autorretráctiles |
| NCh1258/4 (2005) | Rieles verticales y líneas de vida verticales |
| NCh1258/5 (2005) | Conectores con compuerta de trabado automático (mosquetones doble acción) |
| NCh1258/6 (2005) | Ensayo de comportamiento del sistema completo |
Dos detalles técnicos que importan en terreno. Primero: cuando la línea de vida está anclada a un punto fijo superior, el amortiguador de impacto (NCh1258/2) no es opcional. Sin él, la detención brusca de una caída genera fuerzas superiores a los 10 kN en la columna vertebral del trabajador. El arnés lo detiene, pero la desaceleración puede ser fatal de todas formas. Segundo: los conectores de simple apertura manual están prohibidos porque pueden desengancharse accidentalmente ante las vibraciones de la estructura. La NCh1258/5 exige cierre automático y doble acción.
NCh2458/1999: cuando la protección es colectiva
Esta norma regula los sistemas de protección colectiva, principalmente redes de retención en obras de construcción, reparación y demolición. Su especificación técnica central es que las redes deben validarse para resistir la caída simultánea de dos personas. Ese dato determina los requisitos de resistencia mínima de la red y de su sistema de anclaje.
NCh2501: dos normas, no una
Un error frecuente, incluso en documentos técnicos, es citar la NCh2501 como si fuera un único instrumento. Son dos normas distintas. La NCh2501/1:2000 establece los requisitos generales para andamios metálicos modulares. La NCh2501/2:2000 regula los requisitos estructurales y los métodos de ensayo. La segunda es la que determina cómo se verifica que un andamio modular aguanta lo que dice que aguanta.
Para los andamios multidireccionales, que en 2026 representan la gran mayoría de los montajes en proyectos industriales y de telecomunicaciones, la NCh2501 es la referencia normativa directamente aplicable. Pero existe además un estándar complementario que el mercado exige: las normas europeas EN 12810 y EN 12811, que las mutualidades chilenas (ACHS, IST, Mutual) reconocen como estándar superior para estos sistemas. Los equipos multidireccionales que operan en proyectos de gran envergadura en Chile cuentan habitualmente con certificación del DICTUC o de laboratorios internacionales que acreditan el cumplimiento de esas normas europeas.
El marco reglamentario: DS N°594, DS N°44 y Ley 16.744
DS N°594: la obligación que el empleador no puede delegar
El DS N°594 del Ministerio de Salud establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Su artículo 53 es el más citado en materia de seguridad en altura: obliga al empleador a proporcionar a los trabajadores, sin costo para ellos, los elementos de protección personal adecuados al riesgo, junto con el adiestramiento necesario para su correcto empleo.
El estándar que define cuándo aplica el trabajo en altura en Chile es 1,8 metros sobre el nivel del suelo o piso. Ese umbral emerge del DS N°594 y de los criterios consolidados de la Dirección del Trabajo. En sectores de alta exigencia como la minería, algunos protocolos internos aplican el estándar desde los 1,5 metros, por decisión propia del empleador y no por exigencia normativa explícita.
DS N°44/2024: el cambio más importante de los últimos 50 años
El 27 de julio de 2024 se publicó el Decreto Supremo N°44 del Ministerio del Trabajo y entró en vigencia el 1 de febrero de 2025. Reemplazó íntegramente los DS N°40 y N°54 de 1969, que habían regulado la prevención de riesgos laborales en Chile por más de medio siglo. No es una actualización cosmética: es un cambio de paradigma.
El DS N°44 establece el Reglamento para la Gestión de Riesgos Laborales. Su diferencia central con los decretos anteriores es que reemplaza el enfoque reactivo, centrado en procedimientos después del accidente, por un modelo de gestión preventiva continua alineado con la norma internacional ISO 45001. Para una empresa que opera andamios, esto tiene consecuencias prácticas concretas.
La obligación más importante que introduce es la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, conocida como MIPER. Todas las empresas deben desarrollarla formalmente, actualizarla anualmente o ante cualquier cambio de condiciones en la faena, y mantenerla disponible para fiscalización. En el contexto de andamios, la MIPER debe identificar los riesgos específicos de cada tipo de montaje, incluyendo condiciones del terreno, clima, carga de trabajo y perfil del personal.
El DS N°44 también introduce el enfoque de género en la gestión de riesgos. En la práctica, para el trabajo en altura, esto implica que el EPP, y en particular el arnés, debe ser adecuado para la fisonomía de cada trabajador o trabajadora. Un arnés estándar diseñado para un hombre adulto promedio puede generar riesgo de trauma por suspensión si la persona que lo usa tiene proporciones distintas.
Otros cambios relevantes incluyen la obligatoriedad de mapas de riesgos visuales en las dependencias, el refuerzo del derecho del trabajador a interrumpir labores ante un peligro inminente sin que eso acarree represalias, y un rol activo del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la validación de medidas preventivas.
| El DS N°44 es transversal. No aplica solo a grandes constructoras. Cualquier empresa, independientemente de su tamaño o rubro, está obligada a implementar el sistema de gestión que establece. La guía práctica de la ACHS sobre el DS N°44 explica cómo escala la complejidad del sistema según el número de trabajadores. |
Ley 16.744: quién responde cuando algo sale mal
La Ley 16.744 establece el régimen del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En el contexto de andamios, su disposición más relevante no es la cobertura del seguro sino la que regula la responsabilidad civil cuando el accidente se produce por culpa o negligencia del empleador. En ese caso, la víctima puede reclamar el resarcimiento total de los daños, incluido el daño moral, más allá de lo que cubre el seguro.
Hay un punto que pocas veces se menciona y que en los contratos de telecomunicaciones tiene consecuencias directas. La Ley 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, establece que la empresa mandante es responsable de las condiciones de seguridad de todos los trabajadores presentes en su faena, independientemente de su relación contractual. Cuando Entel, Movistar o Claro contratan a un proveedor para ejecutar montajes en altura, son solidariamente responsables del cumplimiento normativo del contratista. Si ocurre un accidente y se determina que el proveedor incumplió la normativa, la mandante también responde.
En el contexto del DS N°44, la falta de una MIPER actualizada, la ausencia de mapas de riesgos o el uso de montadores sin capacitación certificada pueden ser calificados como indicios de negligencia inexcusable por parte del empleador. Eso eleva directamente la responsabilidad penal y civil ante cualquier accidente grave.
El umbral de los 1,8 metros / El dato que puede costar una multa
Este es el punto donde más errores circulan, incluso en documentos elaborados por profesionales del sector. La Circular N°2345 de la SUSESO, que originó la definición operativa de accidente grave en Chile, establecía en 2007 que una caída desde más de dos metros constituía un accidente grave. Ese dato se reprodujo durante años en manuales, procedimientos internos y artículos técnicos.
El problema es que el umbral cambió. El Compendio de Normas de la SUSESO, Libro IV —en su versión vigente, modificado por Circular N°3381 de 2018— establece que un accidente del trabajo es calificado como grave cuando ocurre por caída de altura de más de 1,8 metros, tomando como referencia el nivel más bajo. La diferencia de 20 centímetros no es un detalle: define si el empleador tiene que suspender la faena de inmediato y notificar a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud.
No hacerlo tiene consecuencias. Las multas por no reportar un accidente grave pueden llegar a 150 UTM por parte de los organismos fiscalizadores. Y la SUSESO es explícita en otro punto que genera confusión: incluso si el trabajador no evidencia lesiones tras la caída, porque fue detenido por su arnés, la faena debe suspenderse de todos modos para verificar la integridad estructural del sistema y derivar al trabajador a un centro asistencial para evaluación clínica.
| Concepto | Norma anterior (Circular 2345/2007) | Norma vigente (Compendio SUSESO, Libro IV) |
| Umbral de accidente grave por caída | Más de 2 metros | Más de 1,8 metros |
| Instrumento de referencia | Circular 2345 (original) | Compendio SUSESO, modificado por Circular 3381/2018 |
| Medición de la altura | Desde la base del andamio | Desde el nivel más bajo (incluye caídas a hoyos y ductos) |
| Obligación ante caída sin lesiones visibles | No especificada claramente | Suspender faena y derivar al trabajador a evaluación clínica |
Un ejemplo concreto que ilustra por qué importa la medición desde el nivel más bajo: un trabajador cae desde una plataforma ubicada a 1,3 metros sobre el piso del andamio, pero ese andamio está montado sobre un terreno con un desnivel de 60 centímetros respecto al terreno circundante. La altura real de la caída es 1,9 metros. Es un accidente grave. Si se midiera solo desde la base del andamio, alguien podría pensar que no lo es.
Certificación de montadores: lo que la norma dice y lo que el mercado exige
Una afirmación que circula en el sector y que merece matiz: en Chile no existe una licencia estatal centralizada para montadores de andamios emitida por un ministerio, similar a una licencia de conducir. Eso es técnicamente verdadero. Pero de ahí a concluir que cualquier persona puede ejecutar ese trabajo sin acreditación hay una distancia que el DS N°44 y la práctica fiscalizadora han ido cerrando.
El DS N°594 y el Código del Trabajo imponen al empleador el deber de protección, que incluye asegurarse de que el personal sea competente para las tareas de alto riesgo que ejecuta. En la práctica fiscalizadora actual, eso se traduce en la obligación de acreditar que el montador ha aprobado un curso de montaje y desmontaje de andamios impartido por una OTEC acreditada por SENCE. Sin ese certificado vigente, la Inspección del Trabajo puede paralizar la obra bajo el argumento de que el trabajador no está debidamente habilitado para una labor de alto riesgo.
Las empresas mandantes del sector telecomunicaciones y minería son aún más explícitas. Exigen que cada montador presente su carnet de certificación OTEC y sus exámenes médicos de altura vigentes antes de permitir el ingreso a la faena. No es una exigencia legal en el sentido estricto, pero en la práctica opera como tal. Una empresa proveedora que no pueda acreditar la competencia de su personal pierde la autorización para trabajar en esa obra.
| Requisito | Base legal | Aplicación en faena (2026) |
| Adiestramiento en EPP y arnés | DS N°594, Art. 53 | Obligatorio antes del primer acceso al andamio |
| Verificación de competencias técnicas | DS N°44/2024 | Registro de capacitación verificable exigido en fiscalización |
| Curso OTEC de montaje y desmontaje | DS N°44/2024 + práctica mandantes | Requerido en telecomunicaciones, minería y energía |
| Examen médico de altura vigente | DS N°594 + DS N°44 | Exigido por mutualidades y empresas mandantes |
| Inducción de riesgos específica (ODI) | DS N°44/2024 | Debe incluir los riesgos propios del tipo de andamio a montar |
Brechas del marco normativo: lo que la ley todavía no resuelve
Entender la normativa bien incluye conocer sus límites. Las normas NCh de andamios fueron aprobadas entre 1999 y 2000 y no han tenido actualización oficial publicada. La ACHS tiene documentado desde 2020 un proyecto de revisión de la serie NCh997-998-999-2501 (código 255-2020), pero a febrero de 2026 el INN mantiene las versiones originales como las vigentes.
Eso genera fricciones reales con la tecnología disponible. Los andamios multidireccionales, que concentran la mayoría de los montajes en proyectos industriales y de telecomunicaciones, no están descritos en detalle en la NCh998. La NCh2501 cubre los modulares metálicos, pero los sistemas de roseta que dominan el mercado tienen especificidades que las normas de 1999 no contemplaron. La solución que adoptó el sector es práctica: los equipos cuentan con certificación internacional (EN 12810 y EN 12811) reconocida por las mutualidades como estándar complementario equivalente.
Otras brechas que el marco normativo vigente no resuelve con precisión son la ausencia de un protocolo de inspección estandarizado con frecuencia mínima definida y formato obligatorio de registro; la falta de un responsable de inspección con perfil técnico certificado requerido por ley; y la no incorporación de tecnologías digitales de monitoreo estructural que ya se usan en otros países. Estas brechas no eliminan las obligaciones vigentes, pero generan zonas grises donde la interpretación del fiscalizador y la del empleador pueden divergir.
Quién responde por qué: obligaciones según rol
Una de las confusiones más comunes en obras con subcontratistas es saber quién es responsable de qué. La siguiente tabla sintetiza las obligaciones principales que la normativa vigente asigna a cada actor involucrado en el uso de andamios.
| Rol | Obligaciones principales según normativa vigente (febrero 2026) |
| Empleador / Empresa mandante | Proporcionar EPP certificados sin costo (DS N°594, Art. 53). Garantizar capacitación específica para trabajo en altura. Implementar MIPER y sistema de gestión SST (DS N°44/2024). Verificar cumplimiento normativo de sus contratistas (Ley 16.744 y Ley 20.123). |
| Proveedor / Arriendo de andamios | Entregar documentación técnica del fabricante (clasificación, carga máxima, altura máxima). Verificar que los elementos estén en condiciones de uso. Instruir sobre restricciones y condiciones de montaje (NCh998). Acreditar certificación de su personal. |
| Jefe de terreno / Supervisor | Supervisar montaje por etapas (NCh998). Inspeccionar el andamio antes de cada uso. Verificar uso correcto de EPP. Mantener registro de inspecciones. Suspender faena ante cualquier condición insegura. |
| Montador / Operario | Usar arnés afianzado independientemente del andamio durante montaje y desmontaje. Contar con certificación OTEC vigente. Portar examen médico de altura al día. No operar estructuras en mal estado ni sin autorización del supervisor. |
Cómo opera Armatec dentro de este marco
En 17 años y más de 12.000 montajes, Armatec no ha tenido nunca una fatalidad. Ese resultado no es estadística favorable, sino que es la consecuencia directa de operar con protocolos que van más allá de lo que la normativa exige en su mínimo.
En cada montaje documentamos la inspección técnica antes del inicio, verificamos la capacidad de carga y las condiciones del terreno, seguimos estrictamente la secuencia de armado por etapas que exige la NCh998, y supervisamos el uso de EPP de todo el personal en terreno. Trabajamos con andamios multidireccionales certificados por el fabricante, con la documentación técnica completa disponible para cada contratación.
Conocer la normativa vigente, incluyendo sus brechas y las zonas grises que genera, es parte del servicio que ofrecemos. Un proveedor que solo sabe cumplir el mínimo legal trabaja al límite del riesgo. Uno que entiende por qué existe cada exigencia puede anticiparse a los problemas antes de que ocurran. En nuestros años de trabajo, esa diferencia ha sido cero accidentes fatales.
Preguntas frecuentes
¿Qué norma regula los andamios en Chile?
La norma principal es la NCh998/1999, que establece los requisitos generales de seguridad. Se complementa con la NCh997 (terminología y clasificación), la NCh999 (andamios de madera), la NCh2501/1 y NCh2501/2 (andamios modulares metálicos) y las seis partes de la NCh1258 (sistemas personales para detención de caídas). Todas están vigentes a febrero de 2026.
¿Desde qué altura se considera trabajo en altura en Chile?
Desde 1,8 metros sobre el nivel del suelo o piso. Ese umbral emerge del DS N°594 y de los criterios de la Dirección del Trabajo. En algunos sectores como la minería, los protocolos internos aplican el estándar desde 1,5 metros por decisión propia del empleador.
¿A partir de qué altura un accidente se califica como grave?
Desde más de 1,8 metros de caída, según el Compendio de Normas de la SUSESO vigente (Libro IV). Este dato fue actualizado respecto a la Circular N°2345 original de 2007, que usaba 2 metros. La diferencia importa porque el empleador está obligado a suspender la faena y notificar a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud ante cualquier accidente grave, incluso si el trabajador no presenta lesiones visibles.
¿El DS N°40 sigue vigente?
No. El DS N°40/1969 fue derogado por el Decreto Supremo N°44/2024, que entró en vigencia el 1 de febrero de 2025. El DS N°44 reemplazó también al DS N°54/1969, unificando en un solo instrumento el reglamento de gestión preventiva de riesgos laborales en Chile.
¿Quién es responsable si ocurre un accidente en un andamio?
El empleador, en primer lugar. Pero si el trabajo es ejecutado por un contratista, la empresa mandante tiene responsabilidad solidaria por las condiciones de seguridad, según la Ley 16.744 y la Ley 20.123. El incumplimiento de las normas técnicas aplicables agrava la responsabilidad civil y penal de ambos.
¿Se necesita certificación especial para montar andamios en Chile?
No existe una licencia estatal centralizada, pero en la práctica es equivalente. El DS N°44 obliga al empleador a acreditar que el personal cuenta con competencias verificables para tareas de alto riesgo. En telecomunicaciones, minería y energía, las empresas mandantes exigen certificados OTEC acreditados por SENCE y exámenes médicos de altura vigentes antes de permitir el acceso a la faena.
¿Con qué frecuencia hay que inspeccionar un andamio?
La NCh998 exige inspección antes de cada uso y periódicamente durante la utilización, pero no define una frecuencia exacta ni un formato obligatorio de registro. Lo razonable en andamios de uso intensivo es una inspección documentada al inicio de cada jornada, con firma del responsable y registro del estado de los elementos estructurales principales.
¿Qué pasa si un andamio no cumple con la NCh998?
El incumplimiento puede derivar en paralización de la obra por parte de la SEREMI de Salud o la Inspección del Trabajo, multas al empleador y responsabilidad civil y penal ante accidentes. En proyectos ejecutados para grandes mandantes del sector telecomunicaciones o construcción, el incumplimiento normativo también puede significar la pérdida del contrato y la exclusión de futuros procesos de licitación.
Referencias normativas
- NCh997.Of1999 – Andamios: Terminología y clasificación. INN, 1999.
- NCh998.Of1999 – Andamios: Requisitos generales de seguridad. Decreto N°64, MINVU, DO 14 de mayo de 1999.
- NCh999.Of1999 – Andamios de madera de doble pie derecho. INN, 1999.
- NCh2501/1:2000 – Andamios metálicos modulares: Requisitos generales. INN, 2000.
- NCh2501/2:2000 – Andamios metálicos modulares: Requisitos estructurales y métodos de ensayo. INN, 2000.
- NCh1258/1 a NCh1258/6 – Sistemas personales para detención de caídas. INN, 2004–2005.
- NCh2458.Of1999 – Sistemas de protección contra caídas en obras. INN, 1999.
- Decreto Supremo N°594, Ministerio de Salud. Condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo.
- Decreto Supremo N°44/2024, Ministerio del Trabajo. Reglamento de gestión preventiva de riesgos laborales. Vigente desde el 1 de febrero de 2025. Derogó los DS N°40 y N°54 de 1969.
- Ley 16.744 – Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Ley 20.123 – Trabajo en régimen de subcontratación.
- SUSESO – Compendio de Normas, Libro IV. Modificado por Circular N°3381, octubre 2018.
- SUSESO – Informe Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024.
Te invitamos a leer también nuestro artículo sobre Ley de Antenas Chile 2026: guía completa sobre instalación de torres y nuevos límites de emisión
